Inversiones en viviendas de interés social (Ley 18795)

 

La Ley 18.795 promueve la inversión privada en viviendas de interés social a partir del otorgamiento de exoneraciones tributarias. Esta ley se enmarca en un programa más amplio cuyo objetivo es facilitar el acceso a viviendas a sectores de ingreso medio y medio bajo, a través de la compra o el alquiler.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La Ley 18795 promueve la inversión privada en viviendas de interés social a partir del otorgamiento de exoneraciones tributarias. Esta ley se enmarca en un programa más amplio cuyo objetivo es facilitar el acceso a viviendas a sectores de ingreso medio y medio bajo, a través de la compra o el alquiler.

Los proyectos de inversión a promover serán los vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, sea para la venta o para el alquiler. Según la reglamentación vigente, las propuestas pueden involucrar al menos dos viviendas, hasta un máximo de cien viviendas.

La Ley incluye una serie de beneficios para los inversores privados:

Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos declarados promovidos.
Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas o proyectos declarados promovidos.
Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida.
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas.
Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primera transmisión patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción, refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.
Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social.
Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal anterior.
La ANV se encarga de diseñar y promover instrumentos financieros que van a facilitar el acceso a la vivienda, como el nuevo Fondo de Garantía de Desarrollo Inmobiliario (FOGADI) para pequeños y medianos inversores, destinado a garantizar un determinado porcentaje del saldo adeudado de los créditos que los bancos otorguen para la construcción de vivienda, con proyectos de construcción de dos viviendas como mínimo y quince como máximo.
El universo de potenciales compradores dispondrá de herramientas de promoción para acceder a los préstamos hipotecarios.
Se prevén importantes reducciones en los costos de nuevas obras para venta o alquiler. Calificados conocedores del sector inmobiliario estiman en 30.000 el déficit de viviendas para alquilar en Montevideo y otras 30.000 para la venta.

OBJETIVO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

Contribuir a los objetivos de la ley en las áreas de promoción de Montevideo para revertir el proceso de extensión de la ciudad dando un uso adecuado a zonas con excelentes condiciones de vialidad, saneamiento y transporte público, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

La Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Ordenamiento Territorial firmaron un Acuerdo de Actuación Integrada en relación a la Promoción de la Vivienda de Interés Social, mediante el cual se define, entre otras cosas, las áreas del departamento a ser promovidas por la Ley.




Fuente: http://www.montevideo.gub.uy/

 


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